En el ámbito educativo no se establece ninguna actuación ni medidas específicas dirigidas a casos o contactos diferentes a las definidas para la población general.
20/04/2022
- En los centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- En los centros sociosanitarios, es obligatoria para trabajadores/as en todas las áreas del centro y para visitantes cuando estén en zonas compartidas. No es obligatoria para residentes y/o usuarios/as.
- En medios de transporte: aéreo, ferroviario y por carretera. En los espacios cerrados de buques y embarcaciones en los que no sea posible mantener la distancia de 1,5 metros, salvo en los camarotes cuando sean compartidos por núcleos de convivientes.
- Para las personas con algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda agravarse por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla.
- En el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, según las indicaciones de las autoridades sanitarias.
- En los andenes y en las estaciones.
Se establece el cierre desde la 01:00 hasta las 06:00 de la mañana de las actividades de comercio, discotecas, salas de fiesta, cafés espectáculo, salas de conciertos, bares, bares especiales, cafeterías y restaurantes, actividades culturales, bingos, salones de juego y apuestas y recreativos, así como de establecimientos en espacios multifuncionales, de sociedades gastronómicas y peñas, bajeras, piperos y similares.
El consumo en los interiores de bares, bares especiales, cafés espectáculo, cafeterías, restaurantes, discotecas, salas de fiesta así como establecimientos en espacios multifuncionales, de sociedades gastronómicas y peñas, bajeras, piperos y similares:
En el ámbito educativo no se establece ninguna actuación ni medidas específicas dirigidas a casos o contactos diferentes a las definidas para la población general.